• Violación del secreto profesional (artículo 165). • Violación de la libertad de reunión (artículos 166 al 167). • Violación de la libertad de trabajo (artículos 168 a 168A). • Violación de la libertad de expresión (artículo 169). • Violación de la libertad sexual (artículos 170 al 178). • Proxenetismo (artículos 179 al 182). • Ofensas al pudor público (artículos 183 al 183A). Todos delitos son dolosos, pero poseen características típicas diferentes según la esfera particular de la libertad que su ejecución compromete o lesiona. Sin embargo, tres clases de atentados contra la libertad se presentan históricamente en la legislación penal peruana como los más frecuentes y sensibles a la población, especialmente por su notoria gravedad, así como por su conexión directa con la inseguridad ciudadana y el crimen organizado. Nos referimos a los delitos de secuestro, violación sexual y trata de personas, los cuales analizaremos a continuación. Principales delitos contra la libertad 2.2.1. El delito de secuestro Este delito constituye un atentado directo a la libertad ambulatoria y de locomoción de cualquier persona. En efecto, este ilícito anula o restringe significativamente la facultad de movimiento y desplazamiento de la víctima, la cual queda subordinada a los designios o límites espaciales que le fija el delincuente. Este último construye, pues, en torno al secuestrado, un estado de dependencia y subordinación antijurídica del ejercicio de su libertad ambulatoria y cuya duración temporal dependerá absolutamente de su voluntad delictiva. De allí que se señale al secuestro como un prototipo de los «delitos permanentes»; es decir, aquellos que hacen perdurar un estado antijurídico. El delito de secuestro se encuentra criminalizado en el artículo 152 del Código Penal. Su configuración legal ha sufrido constantes modificaciones 50
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