Derecho penal, parte especial

constituciones modernas. En ellas no solo se incorpora un detallado listado de tales derechos, sino que se configura en torno a los mismos un nutrido sistema de garantías y procedimientos de protección y tutela jurisdiccional. La libertad aparece, pues, luego de la vida y la salud, como uno de los más representativos y valiosos bienes jurídicos de todo ser humano. Sobre todo porque la libertad, por su trascendencia democrática, asegura a toda persona su pleno desarrollo y su inserción política como ciudadano en todo proceso de interacción con otros individuos y con el Estado. Por tanto, solo a la ley se le concede el poder de restringir y limitar el ejercicio de esa libertad como una necesidad propia e indispensable de la convivencia social. El bien jurídico libertad se identifica entonces a través de un amplio y diversificado conjunto de facultades que posee toda persona para autodeterminarse, para tomar sus propias decisiones y para poder manifestarlas o materializarlas en actos concretos de su vida cotidiana, social, política y cultural. En ese sentido, el artículo 2, inciso 24 y literal a, de la Constitución peruana de 1993, precisa que nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe ni obligado a realizar lo que esta no manda. Ahora bien, el derecho penal también acude como un refuerzo y amparo complementario de la libertad de las personas cuando criminaliza y reprime conductas que pretenden desconocer, coactar o condicionar ilícita o arbitrariamente su ejercicio. Ese es el rol que cumple la criminalización de los delitos contra la libertad. Es más, esta actitud tutelar del Estado se expresa de modo general cuando, en el artículo 151 del Código Penal vigente, se penaliza toda forma violenta de coacción de la libertad personal («El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años»). 2.2. Los delitos contra la libertad en el Código Penal Los delitos contra la libertad están tipificados y sancionados en el título IV de la parte especial del Código Penal de 1991. Se trata de un amplio catálogo que comprende las siguientes modalidades delictivas: • Violación de la libertad personal (artículos 151 al 153C). • Violación de la intimidad (artículos 154 al 158). • Violación de domicilio (artículos 159 al 160). • Violación del secreto de las comunicaciones (artículos 161 al 164). 49

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx