Derecho penal, parte especial

extiende entre terceros con mayor perjuicio para el honor objetivo de la víctima. Como destacan los especialistas: […] los medios por los cuales se puede hacer realidad el delito pueden ser verbales, escritos, gráficos o por medio del video. Todo medio capaz de difundir las ofensas emitidas por el agente, será idóneo para la consumación de la difamación (Salinas Siccha, 2015b, p. 302). Se han incluido, en el artículo 132, dos circunstancias agravantes específicas: la primera toma en cuenta el carácter delictivo de la conducta atribuida con la difamación y que suscita mayor desvaloración en el grupo social respecto al honor objetivo del agraviado; y la segunda funda la mayor punibilidad de la difamación cuando esta es realizada con el empleo de medios de mayor acceso colectivo, como el libro, la prensa escrita u otros medios de comunicación como la radio o la televisión. La legislación vigente contempla también de modo especial el caso de la difamación e injuria equivoca o encubierta. Se trata de las denominadas frases o expresiones de «doble sentido» o significado «polivalente o equivoco» que pueden ser utilizadas con el vedado propósito de esconder la voluntad de dañar el honor de terceros. En torno a ellas, el juez tiene la facultad de exigir a su autor una explicación razonable que esclarezca el significado de lo afirmado o atribuido. En coherencia con ello, en el artículo 136 se dispone lo siguiente: «El acusado de difamación o injuria encubierta o equivoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta». Finalmente, cabe mencionar que es también característica de los delitos contra el honor el estar excluido de la intervención del ministerio público para su denuncia y procesamiento penal. Según el artículo 138 del Código Penal, los delitos contra el honor «son perseguidos por ejercicio privado de la acción penal» mediante un procedimiento especial que promueve el propio agraviado y que, en el Código de Procedimientos Penales de 1940, era denominado «querella». 2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 2.1. Aspectos generales El expreso reconocimiento y la defensa activa de los derechos fundamentales de la persona constituyen contenidos esenciales de las 48

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