En el Código Penal vigente, el artículo 131 tipifica como calumnia «solo la atribución falsa de un delito». Este hecho punible afecta el bien jurídico «honor» en su dimensión objetiva, sobre todo por el desvalor social que genera e implica en la esfera social el ser calificado de delincuente. La imputación falsa puede hacerla el autor del delito ante cualquier persona e incluso en presencia del propio ofendido. No obstante, si la calumnia se formula ante una pluralidad de personas, el hecho será considerado como una modalidad agravada del delito de difamación (artículo 132, segundo párrafo). Ahora bien, el contenido de la imputación falsa debe ser siempre un delito de cualquier clase, sea este doloso o culposo, consumado o que quedó únicamente en tentativa. No constituye, por tanto, calumnia la falsa imputación de una falta o contravención administrativa. Resulta pertinente distinguir el delito de calumnia del delito de denuncia mendaz que se criminaliza en el artículo 402. Este último supuesto constituye un delito contra la administración de justicia donde el agente denuncia a la autoridad un hecho punible que no se ha cometido, o cuando quien formula una denuncia conoce que el autor de un delito es una persona distinta de aquella que es denunciada. Con estas falsas imputaciones, el agente no busca afectar el honor de terceros, sino activar innecesariamente y perjudicar el correcto funcionamiento del sistema judicial, así como el de sus agencias y órganos. c) La difamación es el delito contra el honor de mayor gravedad que sanciona la legislación penal nacional. Se trata de un hecho punible que lesiona el honor en su dimensión objetiva; es decir, como la buena reputación social de una persona. Este delito se encuentra descrito en el artículo 132. Según esta disposición legal, comete difamación quien «ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación». Característica esencial del delito es la magnitud social que adquiere la noticia o atribución ofensiva al ser difundida o compartida con una pluralidad de personas. Lo negativo, pues, de la cualidad o conducta atribuida con finalidad difamante a la persona agraviada trasciende y se 47
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx