efecto de probar la veracidad de lo dicho o atribuido es la exoneración de pena. No obstante, esta posibilidad legal está absolutamente prohibida en los casos donde, sobre los hechos atribuidos, haya recaído una sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada, o también cuando la imputación sostenida está relacionada con la intimidad familiar del agraviado o con hechos que constituyen delitos contra la libertad sexual (artículo 135). La penalidad conminada para los delitos contra el honor es bastante leve y combina, según los casos, penas privativas de libertad con penas de multa y de prestación de servicios a la comunidad. A continuación, analizamos las características típicas fundamentales de los delitos de injuria, calumnia y difamación: a) El delito de injuria se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 130 del Código Penal. Se criminaliza conductas que afectan el honor es su dimensión subjetiva. El autor del delito pronuncia o aplica contra la víctima frases, gestos o vías de hecho de significado agresivo o despectivo que hieren, ofenden, humillan o maltratan su estima personal; es decir, que no respetan su dignidad. Puede tratarse de insultos orales o escritos, de expresiones corporales o de bofetadas o escupitajos. Lo importante es su idoneidad para expresar un sentido injuriante o de afrenta personal que debe ser recepcionado de modo directo o indirecto, inmediato o mediato, pero siempre por el propio agraviado. Ahora bien, el Código Penal también regula de modo especial el caso de las «injurias reciprocas o las proferidas con ánimo de defensa». Al respecto, el artículo 137 establece que cuando, como consecuencia de un altercado, se intercambie injurias mutuas o reciprocas, la autoridad judicial puede eximir de pena a todos los autores de las mismas o a solo uno de ellos. Además, la citada disposición legal también declara justificadas y no punibles las injurias verbales provocadas si fueron proferidas con ánimo de defensa o como respuesta razonable y secuencial a una ofensa personal. b) El delito de calumnia no existía en el Código Penal de 1924; sin embargo, la ley sancionaba como equivalente la denuncia calumniosa (artículo 186), la cual consistía en acusar o denunciar a otro «ante una autoridad imputándole un hecho punible determinado, a sabiendas de que la imputación es falsa o sin que existiera motivo que permitiese creer prudentemente en ella». 46
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