Derecho penal, parte especial

verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador (fundamento jurídico 12). 1.3. Los delitos contra el honor en el Código Penal Los delitos contra el honor están integrados en el título II de la parte especial. El sistema normativo que trata de esta clase de hechos punibles es el siguiente: • Delito de injuria (artículo 130). • Delito de calumnia (artículo 131). • Delito de difamación (artículo 132). • Conductas atípicas (artículo 133). • La exceptio veritatis (artículo 134). • Imposibilidad de exceptio veritatis (artículo 135). • Difamación o injuria encubiertas o equivocas (artículo 136). • Injurias reciprocas (artículo 137). • Ejercicio privado de la acción penal (artículo 138). Todos los delitos contra el honor son dolosos y han sido configurados como modalidades típicas de mera actividad. Esto último significa que el delito se perfecciona en el mismo momento en que tiene lugar la conducta criminalizada y sin que sea necesario que se produzca un resultado diferente de aquella. Tradicionalmente, se ha señalado que la comisión de estos delitos requiere la concurrencia en el autor de un ánimo de dañar o perjudicar el honor de otra persona (animus injuriandi o difamandi). De esa manera, se excluye de relevancia penal toda conducta que esté premunida solamente de un ánimo de bromear (animus iocandi) o de criticar (animus criticandi) a terceros con palabras o gestos que ordinariamente pueden ser valorados como ofensivos. Una característica distintiva de los delitos contra el honor es que la ley autoriza, en determinados supuestos, probar la verdad de la frase o atribución de hechos de contenido ofensivo, sobre todo cuando ello resulta beneficioso para el interés público o cuando el propio afectado, con afán reivindicativo, requiere que se acredite lo sostenido contra su honor. Se denomina a esta excepción legal la «exceptio veritatis» (artículo 134). Y el 45

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