Ahora bien, en la actualidad, se ha impuesto en el derecho penal contemporáneo una «noción funcional del bien jurídico honor». A través de ella, se busca destacar que el honor es una condición necesaria para la realización e interacción social de toda persona. Que él, por tanto, está vinculado con un contenido democrático de igualdad y no puede ser un medio indirecto de discriminación entre los seres humanos; es decir, ninguna persona puede poseer un estándar mayor o menor de honor que las habilite o descalifique, todas merecen un mismo nivel de respeto a su dignidad. Sin embargo, lo que sí se genera a través de los atentados contra el honor, es un menoscabo de las posibilidades de realización en su entorno y de mantener relaciones interpersonales en condiciones de equilibrio e igualdad. En efecto, a partir de la imputación ofensiva al agraviado de acciones o calidades que son apreciadas colectivamente como negativas o impropias, se resiente y restringe ese espacio para la interacción social del agraviado. Son pues tales efectos lo que justifica que ellos sean criminalizados como delitos contra el honor. 1.2. Libertad de expresión e información y delitos contra el honor Un espacio tenso y conflictivo ha sido siempre la relación entre libertad de expresión e información y la protección penal del honor. En ese contexto, se ha desarrollado diferentes criterios que han procurado equilibrar y ponderar el ejercicio, así como la compatibilidad de ambos derechos y valores constitucionales. En el Perú, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia 6712-2005-hc/tc, del 17 de octubre de 2005), como la de la Corte Suprema de Justicia de la República, se han pronunciado sobre dicha problemática, destacando la utilidad de los principios de autorregulación y veracidad diligentemente contrastada de la información, para poder validar y legitimar noticias y afirmaciones de interés social y público que pueden colisionar con el honor de las personas. Por ejemplo, en el acuerdo plenario 3-2006, del 13 de octubre de 2016, se ha señalado lo siguiente: No se protege, por tanto, a quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos 44
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