Derecho penal, parte especial

CAPÍTULO 3 DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA LIBERTAD 1. DELITOS CONTRA EL HONOR 1.1. Aspectos generales El bien jurídico honor siempre fue caracterizado como de naturaleza personal e inmaterial. Históricamente, era representado como un conjunto de valoraciones éticas, sociales y culturales que se atribuían o recaían sobre una persona, su trayectoria de vida, sus méritos y deméritos, así como sobre sus calidades personales e interpersonales. Se le considera, por tanto, como un componente esencial de la personalidad y una exigencia propia de la dignidad de todo ser humano. En coherencia con ese enfoque y percepción sobre el honor, el derecho penal tradicional consideraba que este bien jurídico tenía dos dimensiones en torno a las cuales se deberían construir las esferas de protección y la criminalización de los delitos contra el honor. Se aludía, por tanto, a un «honor subjetivo» que era asimilado a la propia estima personal y que era afectado por el delito de injurias; pero también a un «honor objetivo», el cual era entendido como el prestigio y la buena reputación social y al que se lesionaba mediante los delitos de calumnia y de difamación. En coherencia con ese significado penal del bien jurídico «honor», la Constitución peruana de 1993 reconoce plenamente, en el inciso 7 de su artículo 2, que toda persona tiene derecho «al honor y a la buena reputación». Asimismo, el Código Civil, en su artículo 5, destaca que el derecho al honor de las personas es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión. En la legislación peruana, la tutela del honor alcanza también a las personas jurídicas y, tratándose de ofensas contra personas fallecidas o declaradas judicialmente como desaparecidas, la defensa de su honor o la reivindicación de su «buen nombre y memoria» pueden ser ejercidos por sus familiares más próximos (artículo 138, segundo párrafo). 43

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx