Derecho penal, parte especial

diferencias y trascendencia jurídica de las lesiones. Se trata de la medicina legal, la cual ha desarrollado un sistema de conceptos y clasificaciones que permiten reconocer y distinguir a las lesiones. Por ejemplo, ella marca distinciones a partir de las características particulares de las lesiones aludiendo a que hay contusiones, heridas, quemaduras, etc; pero también distingue la clase específica de lesión a partir del medio empleado para ocasionarla, como por empleo de armas, por uso de instrumentos contundentes o por aplicación de corriente eléctrica, etc. Ahora bien, lo que aporta la ley penal para tipificar las formas punibles de las lesiones responde a un indicador normativo de gravedad; el cual, como ya se mencionó anteriormente, se representa en indicadores cualitativos (la propia naturaleza del daño o lesión inferida) y cuantitativos (el número de días de tratamiento médico o incapacidad laboral o descanso médico prescrito que la lesión genera). El artículo 121 del Código Penal registra con detalle los indicadores cualitativos y cuantitativos que corresponden a las lesiones dolosas graves. A partir de ellos, se señala que tienen la condición de tales las siguientes: • Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. La ley, de modo innominado, califica la extrema gravedad de la lesión inferida por el riesgo concreto, inminente y técnicamente apreciado que representa el daño ocasionado para la vida del agraviado. Debe tratarse de un riesgo de muerte que es propio del tipo de lesión, de los órganos comprometidos por ella o de la eficacia particular del medio empleado. Sin embargo, es menester que la agresión que provocó la lesión no haya estado dirigida a matar a la víctima; ya que, en tales casos, la conducta lesiva deberá ser considerada una tentativa de homicidio. • Las que producen la mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función. Se alude aquí a lesiones que cortan, cercenan o desprenden de la integridad anatómica o corporal central (tronco) las extremidades, manos, pies, etc.; Pero también a aquellas que anulan la capacidad y operatividad de órganos funcionales principales, como los que activan y controlan la visión, la audición, el habla, etc. • Las que causan incapacidad laboral o invalidez o anomalía psíquica permanentes. Son aquellas lesiones de condición irreversible y que anulan la capacidad del sujeto afectado para valerse por sí mismo, como aquellas que le producen inamovilidad (fractura de la columna 39

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