A este sistema normativo sobre las lesiones punibles se integra también el artículo 441 que sanciona las «lesiones-faltas dolosas y culposas». Entre las características generales de los delitos de lesiones, cabe señalar que todos ellos han sido construidos como delitos de resultado. Además, que el agente debe actuar siempre con el ánimo de dañar la salud de otra persona (animus vulnerandi). Por consiguiente, en el caso de las lesiones dolosas, si la conducta del agente no logra dañar la salud de la víctima, se configura una tentativa, la cual será sancionada según lo establecido en el artículo 16. Cabe resaltar también que, en los delitos de lesiones dolosas graves y leves, si sobreviene un resultado más grave (como la muerte previsible del lesionado), se aplicará una penalidad más severa. Se trata de supuestos a los que tradicionalmente se ha identificado como formas de «homicidio preterintencional». En estos casos, se imputa el resultado letal como una consecuencia culposa de la conducta del agresor. Cabe señalar que la regulación contenida en el artículo 123, al que suele denominarse «lesiones con resultado fortuito», no constituye la criminalización de un delito especial o autónomo. Solo se trata de una disposición legal que tiene por función recordar al órgano jurisdiccional la prevalencia del principio de culpabilidad («no hay pena sin culpabilidad») para la tipicidad y punibilidad de las lesiones; es decir, las lesiones tienen que ser ocasionadas dolosa o culposamente para tener relevancia penal. Todo resultado grave que no responde a esa necesaria tipicidad subjetiva no debe ser tomado en cuenta para efectos de la penalidad aplicable al autor del hecho punible. Al respecto, la fórmula legal empleada es muy clara y consistente al disponer: «Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir». Una disposición similar existió en el artículo 167 del Código Penal de 1924. 3.5. Lesiones dolosas graves A diferencia del homicidio y como en el caso del aborto, no existe en el Código Penal un tipo penal que describa lo que es una lesión. Sin embargo, la descripción de los delitos de lesiones que hace la ley permite inferir que ellas constituyen diferentes formas de daño que el autor del hecho punible ocasiona a la salud de la víctima. Es otra disciplina afín al derecho penal, la que ayuda a entender la naturaleza, características, 38
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