Derecho penal, parte especial

vertebral), así como aquellas que limitan significativamente e impiden de modo insuperable ejercer la actividad laboral habitual de la víctima. También la norma alude a daños psíquicos que trastornan de modo definitivo la capacidad de entendimiento y ubicación en la realidad del agraviado. Corresponden a esta clase de daño las perturbaciones mentales crónicas. No obstante, si la lesión causa la perdida irreversible de la función cerebral o muerte clínica, el delito será de homicidio. • Las que ocasionan desfiguración grave y permanente. Se trata de lesiones que producen un daño severo, notorio e irrecuperable naturalmente en la estética normal del ser humano. El prototipo de esta clase de lesiones dolosas graves son las heridas que dejan huellas o marcas indelebles en el rostro de la persona o que producen algún tipo de deformación. • Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Se identifica de forma abierta la gravedad de la lesión con el empleo de indicadores cuantitativos que toman en cuenta el registro de días de atención médica o de descanso prescrito que son requeridos y diagnosticados para la lesión. La ley marca el umbral mínimo de treinta días calendarios. Sin embargo, tratándose de daños psíquicos y según lo dispuesto por el literal c del artículo 124B, tienen igual condición de gravedad las lesiones que determinaron un «nivel grave o muy grave» de afectación de la salud mental. Es pertinente demandar que este último indicador pueda ser, en lo posible, también cuantificable en días de tratamiento o descanso por los peritos. • La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Esta modalidad grave de daño psicológico ha sido incorporada por el decreto legislativo 1323. La norma considera el efecto traumático que produce en la víctima el presenciar un hecho punible violento. Se trata, pues, de un impacto emocional profundo y cuya secuela debe perdurar en el tiempo. Resulta poco clara la referencia legal a que el agente, pudiendo evitar tal experiencia para la víctima, haya obviado hacerlo. Al parecer, se 40

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