Derecho penal, parte especial

jurídica y la trascendencia punitiva del daño ocasionado a la salud de la víctima de una lesión. 3.4. Sistema de delitos El Código Penal de 1991 conservó en lo esencial la misma sistemática y las características generales que el delito de lesiones tenía en su antecesor de 1924. Efectivamente, se mantuvo la morfología legal de estos delitos y sus diferencias cualitativas y cuantitativas. Las únicas innovaciones normativas se fueron incorporado con posterioridad y corresponden a la tipificación específica del delito de lesiones al feto y a la diferenciación de la mayor o menor relevancia penal de las lesiones que implican un daño psicológico. También es importante destacar la introducción sucesiva de modalidades agravadas específicas que han tomado en cuenta la calidad funcionarial de la víctima o el contexto de violencia familiar y de abuso de género en el cual se cometió el delito. El sistema actual de los delitos de lesiones en la parte especial es el siguiente: • Lesiones dolosas graves (artículo 121). • Lesiones dolosas graves agravadas por la condición de vulnerabilidad de la víctima (artículo 121B). • Lesiones dolosas leves (artículo 122). • Lesiones dolosas leves por agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122B). • Lesiones con resultado fortuito (artículo 123). • Lesiones culposas (artículo 124). • Lesiones al feto (artículo 124A). • Determinación y valoración de lesiones psicológicas (artículo 124B). 37

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