Cabe señalar que coexisten, en la parte especial del Código Penal, otros delitos que comprometen la salud. Ese es el caso de los delitos contra la salud pública, donde el titular del bien jurídico no es una persona determinada, sino la sociedad como estructura colectiva y funcional de individuos innominados que requieren de condiciones sanitarias que aseguren el desarrollo normal de sus actividades de interacción. Se trata de delitos de peligro como la producción o expendio de productos o alimentos adulterados o nocivos, o la propagación de enfermedades contagiosas (artículos 288 y 289). 3.3. Técnica legislativa El legislador nacional tradicionalmente ha desarrollado una técnica dual para tipificar los delitos de lesiones. En efecto, ha procurado identificarlos y diferenciarlos a partir de dos clases de indicadores: uno de carácter cualitativo y que está referido a la naturaleza o la magnitud propias de la lesión inferida, así como a su relevancia jurídica; y otro de índole cuantitativa, el cual se basa en los requerimientos de asistencia médica que demanda la lesión y en la incapacidad laboral que genera el daño producido en la salud de la víctima. En ambos casos, se requiere de un examen médico que certifique ambos efectos y los registre a través de un número determinado de días. Recientemente, la promulgación de la ley 30364 ha incorporado un nuevo criterio que está destinado a la distinción, también cuantitativa, del daño psíquico que puede padecer quien es sometido a formas de violencia familiar de igual naturaleza. Al respecto, el artículo 124B utiliza una escala de medición o determinación sumamente dudosa e imprecisa. Así, se alude a un daño psíquico de nivel leve, moderado, grave o muy grave el cual solo puede ser diagnosticado y valorado por los peritos a partir de lo que la misma norma califica como «instrumento técnico oficial especializado». Es pertinente demandar que la intensidad de esta clase de daño se exprese también por los peritos en un número determinado de días de tratamiento especializado requerido y de descanso prescrito. Cabe señalar que la utilización histórica de estos indicadores cualitativos y cuantitativos cumple además una doble función sistemática: por un lado, permite distinguir las lesiones entre leves y graves; y, por otro lado, posibilita también la diferencia entre lesiones falta y lesiones delito. En efecto, sobre todo en su dimensión cuantitativa, son los umbrales legales establecidos los que determinan con meridiana precisión la naturaleza 36
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