actual de salud» y no a un estándar de bienestar, de óptima salud o de ausencia de enfermedades. Esto significa que todas las personas sin excepción alguna son titulares del bien jurídico «salud individual», incluso quien está enfermo o quien tiene un estado de salud deteriorado por trastornos físicos o funcionales, propios de su edad avanzada, o que constituyen la secuela de accidentes. Siendo así, toda conducta que altere negativamente o incremente el deterioro de un estado de salud, afectándolo en cualquiera de sus tres esferas, es ilícita, tendrá relevancia penal y configurará un delito contra la salud individual. 3.2. Los delitos de lesiones en el Código Penal En la parte especial, la salud individual se encuentra protegida con la criminalización de los delitos de lesiones o daños que la vulneran en cualquiera de sus tres dimensiones. Esto es, pueden materializarse como un daño físico, fisiológico o psíquico. La evolución de esta clase de delitos también se ha conectado con situaciones especiales como el de las alteraciones o transformaciones anatómicas u hormonales, voluntarias o consentidas, con fines estéticos o dirigidos a aparentar una condición sexual diferente de la que corresponde a la persona (operaciones transexuales); pero también las vinculadas con extracciones quirúrgicas de órganos principales para fines de trasplante. Al respecto, el Código Civil peruano ya consideraba límites racionales para este tipo de lesiones en el artículo 6: «Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física. […] empero son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios». Por lo demás, las normas sanitarias y éticas vigentes en el país también se refieren de modo expreso a la necesidad de protocolos de actuación sobre la materia que orienten y controlen positivamente la realización de actos médicos de tales características. También han motivado debates la producción de lesiones deportivas o daños que ocurren con frecuencia en la práctica habitual de determinados deportes violentos, como el boxeo, el rugby, el futbol o el hockey. La tendencia legislativa de la doctrina y de la jurisprudencia ha sido fijar como regla general la exclusión de estas lesiones de todo tipo de consecuencias penales y reconocer la competencia para el control y sanción de estos actos, de la normatividad específica reglamentaria y de las autoridades pertinentes de cada deporte. 35
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