h) aborto legal y abortos atenuados. La única modalidad de aborto legal que admite la legislación peruana está regulada sobre la base de la indicación médica o terapéutica en el artículo 119. Al respecto, la ley exige la verificación de un grave riesgo para la vida o salud de la gestante, el consentimiento de esta última o de su representante legal y la práctica necesaria del aborto por un médico. Sin embargo, la práctica de un aborto por indicación criminológica o eugenésica es punible, aunque con una penalidad muy atenuada, en el artículo 120. Aborto terapéutico o legal (artículo 119) Ahora bien, todo parece indicar que la regulación penal del aborto en el Perú conservará todavía sus actuales características de tipificación y sanción penal. A lo sumo, en el mediano plazo, parece que será posible incorporar una nueva modalidad de aborto legal para los casos de embarazos consecuencia de actos de violación sexual. 3. DELITOS DE LESIONES 3.1. Aspectos generales Luego de la vida, la «salud individual» constituye el segundo bien jurídico más importante de toda persona. También la Constitución reconoce esa jerarquía en el inciso 1 del artículo 2. En esta disposición, se alude conjuntamente a la integridad psíquica y física. Por su parte en el Código Civil se le otorga igualmente una condición privilegiada al declarar, en su artículo 5, que la integridad física es un derecho personal irrenunciable. Ahora bien, la noción de salud individual como objeto de tutela penal tiene una dimensión más amplia que aquella que se representa en las normas legales citadas, las cuales la identifican únicamente como la integridad o normalidad física y psicológica de toda persona. En realidad, para el derecho penal, se trata más bien de un «estado personal de salud». El cual está integrado por tres componentes: la integridad física o salud anatómica, la salud funcional o fisiológica y la salud mental o psicológica; pero, además, para el derecho penal, todo ello corresponde a un «estado 34
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