Derecho penal, parte especial

conociéndolas y rechazándolas expresamente, sea sometida de forma violenta a la interrupción de su embarazo. En este último caso, también se atenta contra la libertad de la mujer gestante y su derecho a la maternidad. Los medios que utiliza el tercero (engaño, violencia, amenaza, etc.) para vencer la resistencia, potencial o activa, de la mujer al aborto no afectan de manera directa la punibilidad de su conducta. Entonces, lo importante es la «falta de consentimiento» de la gestante hacia toda propuesta o acción abortiva. Cabe señalar también que se presume que no hay consentimiento o, mejor dicho, que se estima como carente de validez el que brinda para la práctica abortiva una menor de 18 años o una mujer que padece alguna forma de incapacidad psíquica para prestarlo (oligofrenia, demencia o estado de inconciencia). e) El aborto practicado con la intervención de un profesional sanitario, conocido también como «aborto abusivo», se encuentra considerado en el artículo 117. En realidad se trata de una circunstancia agravante específica que se basa en la condición personal del sujeto. El mayor rigor punitivo que aplica dicha disposición legal resulta justificado, pues el autor del aborto es un profesional sanitario; el cual no solo viola la norma penal que prohíbe tales actos contra la vida dependiente, sino que además infringe deberes profesionales especiales y defrauda la confianza social depositada en el buen uso de sus conocimientos sanitarios. De allí que la ley acentúe la represión de estas formas agravadas de aborto consentido o no consentido aplicando a su autor una pena conjunta de inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional. La norma legal no solo se ha referido al médico; sino que también ha considerado o otros profesionales de la salud, como obstetras, farmacéuticos o cualquier otro que ostente y ejerza profesiones similares. Entre estas últimas estarían los enfermeros, mas no los estudiantes de tales disciplinas de la salud, aunque realicen prácticas preprofesionales. f) Con respecto al agravante preterintencional, la ley impone una sanción más severa si el aborto practicado por un tercero produce o culmina con la muerte de la gestante. Según los párrafos finales de los artículos 115 y 116, la muerte de la mujer embarazada debe sobrevenir o ser una consecuencia derivada del aborto o del procedimiento abortivo 32

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx