Es importante ratificar que el grado de intervención de la mujer embarazada, sea como autora, coautora, instigadora o cómplice, no excluye la represión de su conducta con la penalidad regulada por el artículo 114. Como se mencionó anteriormente, los móviles que pudieron inducir a la mujer al autoaborto no afectan la tipicidad de su conducta. Sin embargo, ellos (honor, dificultades económicas, etc.) deberán ser evaluados por el juez al momento de individualizar la pena. La tentativa en el autoaborto es configurable y punible. Toda interpretación a favor de la impunidad de la tentativa en el autoaborto excede los límites de nuestro sistema penal. La represión del autoaborto es atenuada en comparación con otras figuras delictivas de la misma especie practicadas por terceros. b) El aborto practicado con la intervención de terceros es reprimido por la ley con mayor severidad. Se describe esta conducta ilícita en los artículos 115, 116 (que regulan el aborto consentido y no consentido, respectivamente) y 117 (denominado «aborto abusivo») del Código Penal. c) En cuanto al aborto consentido, el artículo 115 del Código Penal reprime la intervención directa o indirecta de un tercero en la práctica del aborto a una mujer que consiente. En este supuesto, el tercero práctica el aborto y es él quien actúa ejecutivamente. Nos encontramos, pues, con el reverso del denominado «autoaborto pasivo». En esta hipótesis, la mujer puede intervenir cooperando con el tercero o limitándose solo a consentir que se le haga abortar. Ahora bien, como elemento central en esta forma de aborto punible, está el «consentimiento de la mujer». La gestante debe de haber aceptado voluntariamente la práctica abortiva que le aplicará el tercero. Dicho consentimiento puede ser expreso o táctico, lo importante es que sea inteligible y provenga de una mujer con capacidad suficiente para otorgarlo (mayor de 18 años y con pleno goce de sus facultades físicas y mentales). d) El aborto no consentido es previsto por el artículo 116 del Código Penal y constituye el hecho punible más grave del sistema penal del aborto. En esta modalidad punible, la acción típica de hacer abortar a una mujer gestante la realiza el tercero en oposición a los deseos de esta. Se puede presentar varias situaciones equivalentes. Por ejemplo, que la embarazada ignore las intenciones abortivas del tercero o, 31
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