pena privativa de libertad), los clásicos casos de aborto legal por indicación ética o criminológica y por indicación eugenésica. En lo que atañe a otras características típicas el delito de aborto, como se señaló anteriormente, sus diferentes modalidades requieren siempre de la presencia del dolo, sin embargo, el móvil que haya guiado la conducta abortiva (honor, grave situación económica, abandono, etc.) carece de significado típico. La tentativa es punible en todos los casos, incluida la que fuese ejecutada por la propia mujer gestante. Sin embargo, conforme a lo estipulado en el artículo 17 del Código Penal, solo deviene en impune penal la denominada «tentativa inidónea»; es decir, aquella que tiene lugar cuando se practican maniobras abortivas sobre una mujer que no está embarazada. En lo que concierne a la penalidad conminada, predominan penas privativas de libertad. No obstante, en los casos del aborto practicado por la gestante y del aborto preterintencional, concurre también como pena alternativa la prestación de servicios a la comunidad. Asimismo, tratándose de delitos de aborto realizado por un profesional sanitario (médico, obstetra, farmacéutico, etc.), se incluye una pena conjunta de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. La ley contempla, para algunos casos de aborto punible, agravantes preterintencionales cuando «sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado». La pena privativa de libertad en estos supuestos puede elevarse entre no menos de cinco ni más de diez años. A continuación, haremos un resumido análisis de las diferentes modalidades de aborto punible, lícito y atenuado reguladas en el Código Penal: a) El aborto de la mujer o autoaborto se encuentra previsto en el artículo 114 del Código Penal. Se reprime exclusivamente toda práctica del aborto con intervención de la propia gestante. La ley, de modo alternativo, ha previsto dos casos de autoaborto: en el primer supuesto, la ley sanciona a la gestante que, valiéndose de cualquier medio, ocasiona su propio aborto; en la segunda hipótesis, la mujer no intervine directamente en la práctica abortiva y se limita únicamente a dar su consentimiento y/o a cooperar para que un tercero la haga abortar. Para diferenciar ambos supuestos, se denomina al primero «autoaborto activo» y al segundo «autoaborto pasivo». 30
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