aplicación mecánica o de composición química; lo importante es que ellos sean idóneos para provocar tal resultado antijurídico. Resulta importante precisar que el delito de aborto puede materializarse desde la anidación del óvulo fecundado (cigoto) en el endometrio femenino, hasta el momento anterior al inicio del parto (contracciones uterinas o dolores del parto o el corte del útero en caso de operación cesárea). El sistema de delitos de aborto se encuentra regulado en el capítulo II, del título I, del libro segundo, entre los artículos 114 a 119 del Código Penal de 1991. El marco legal vigente conserva, en lo esencial, la misma tipología delictiva que preexistía en el Código Penal de 1924, el cual permite identificar tres modalidades de aborto punible: en primer lugar, se regula el «aborto practicado por la mujer gestante»; luego, se criminalizan tres supuestos de «aborto practicado por terceros»; y, en tercer lugar, se incluye un caso de «aborto especial», muy propio de la legislación histórica peruana, al que se denomina «aborto preterintencional». La morfología de los tipos penales es la siguiente: • Autoaborto (artículo 114). • Aborto consentido (artículo 115). • Aborto no consentido (artículo 116). • Aborto practicado por profesional sanitario (artículo 117). • Aborto preterintencional (artículo 118). • Aborto legal o terapéutico (artículo 119). • Abortos atenuados (artículo 120). A diferencia del delito de homicidio, en el de aborto solo se reprimen conductas dolosas. Por tanto, si por un accidente o negligencia de la madre gestante o de un tercero se produce un aborto, tal suceso carece, en principio, de relevancia penal. No obstante, los daños derivados para la salud de la gestante, generados por la falta de cuidado de un tercero, podrían dar lugar a una responsabilidad penal por lesiones culposas. Resulta pertinente precisar que, en el artículo 120, se mantiene criminalizados, aunque con una penalidad leve (no mayor de tres meses de 29
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