general. Sin embargo, a partir del Código Penal de 1924, se ha regulado también un supuesto de aborto legal basado en indicaciones médicas ante el grave riesgo que el embarazo proyecta sobre la vida o la salud de la mujer gestante. Al respecto, es importante destacar que la influencia del entorno social y político ha sido determinante para la configuración de las características del modelo legal elegido. En efecto, la notable presencia de la iglesia católica ha impedido en más de una ocasión el debate social y la concreción normativa de posiciones flexibilizadoras del régimen penal del aborto. Asimismo, la actitud dubitativa y voluble, cuando no pasiva, de la clase política y de sucesivos gobiernos han frustrado de modo constante el impulso de reformas legales en esta materia. Sin embargo, cabe reconocer que en no pocas ocasiones, aunque con un marcado carácter coyuntural y episódico, diferentes organizaciones de orientación feminista han promovido propuestas de apertura legal para determinadas prácticas abortivas. Justamente, a partir de los aportes e iniciativas de estos sectores de la sociedad civil, se ha formulado nuevos proyectos de reforma del Código Penal de 1991 dirigidos a incorporar opciones de aborto legal para casos extremos de embarazos producidos por agresiones sexuales o ante la detección técnicamente confirmada de taras o malformaciones en el concebido. En lo concerniente a las intervenciones médicas para la práctica del aborto legal, se encuentra vigente la «Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de los dispuesto en el artículo 119 del Código Penal». 2.2. El delito de aborto en el Código Penal El delito de aborto lesiona el bien jurídico «vida dependiente»; es decir, la vida del feto que se desarrolla al interior del claustro materno. El Código Penal no incluye una definición legal de lo que debe entenderse por aborto. De allí que sea necesario partir de una definición operativa de este delito. Al respecto, cabe señalar que hay consenso en interpretar que se trata de toda forma dolosa de interrupción del proceso del embarazo que conlleva la destrucción de la vida del ser en formación al interior del claustro materno o por la expulsión violenta e inviable del feto. Los medios empleados para la práctica de este delito pueden ser de origen natural, de 28
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