pericia. Ahora bien, en el homicidio culposo, el resultado letal e ilícito le es imputable a quien lo produce por no atender o tomar en cuenta las circunstancias y riesgos que la actividad que realiza proyecta sobre la vida de terceros. Este es el caso de quien mata a otro cuando maneja vehículos sin observar las reglas de transito, de quien provoca iguales daños a la vida de terceros por no aplicar los procedimientos y prácticas propios de una intervención quirúrgica riesgosa o de quien los produce por incumplir los protocolos de seguridad para manipular material inflamable o explosivo. Las formas culposas de homicidio agravan su penalidad cuando hay una pluralidad de víctimas o cuando se ocasionó la muerte por actuar bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o drogas. Cabe señalar que, si bien el suicidio no tiene relevancia penal, la legislación vigente sí reprime a quien motiva o ayuda a otro a atentar contra su propia vida. En efecto, históricamente se ha considerado siempre como un delito autónomo y afín a los homicidios la «instigación o ayuda al suicidio». En el Código Penal vigente, un delito de tales características se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 113. HOMICIDIOS I. HOMICIDIO DOLOSO 1. TIPO BASE 2. TIPOS AGRAVADOS 3. TIPOS ATENUADOS a)Homicidio simple (artículo 106 del CP). a)Parricidio (artículo 107 del CP). a)Homicidio por emoción violenta (artículo 109 del CP). b)Homicidio calificado/asesinato (artículo 108 del CP). b)Infanticidio (artículo 110 del CP). c)Homcidio calificado por la condición funcionarial del agente (artículo 108A del CP). c)Homicidio por piedad (artículo 112 del CP). d)Feminicidio (artículo 108B del CP). e)Sicariato (artículo 108C del CP). f)Conspiración al sicariato (artículo 108D del CP). II. HOMICIDIO CULPOSO (artículo 111 del CP) III. INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (artículo 113 del CP) 1.4. Los homicidios calificados El texto original del Código Penal solo incluía dos tipos derivados calificados de homicidio: el parricidio, en el artículo 107; y el asesinato, en el artículo 108. Posteriormente, se fueron incorporado otras tres 22
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