Derecho penal, parte especial

modalidades de homicidio calificado: homicidio calificado de funcionarios y autoridades, previsto en el artículo 108A; el feminicidio, introducido con el artículo 108B; y el sicariato, que está tipificado en el artículo 108C. En cada uno de estos supuestos calificados de extinción de la vida, concurre, junto a la conducta homicida del autor, una circunstancia que determina una mayor relevancia penal y genera una penalidad más severa. Cabe señalar, además, que reformas recientes han introducido también circunstancias agravantes específicas para algunos delitos de homicidio calificado. Esta inusual técnica legislativa ha determinado que en algunos casos la penalidad considere la aplicación de la cadena perpetua por el solo hecho de concurrir con el acto homicida «dos o más circunstancias agravantes» (artículo 108B, penúltimo párrafo). Veamos ahora las principales características de los homicidios calificados que contiene la parte especial. En el «parricidio» del artículo 107, el factor agravante se refiere al vínculo existente entre el autor y la víctima del homicidio, el cual genera deberes especiales y recíprocos de protección, de respeto y de solidaridad. Es esa relación la que otorga una mayor gravedad y desvaloración social al hecho de matar a otro. Sobre todo porque la víctima es un ascendiente, descendiente, padre o hijo adoptivo, cónyuge o excónyuge, concubino o exconcubino, de quien le ocasiona la muerte. El «asesinato», en cambio, según el artículo 108, reúne varias circunstancias de agravación del homicidio. En estos casos, el matar a otro adquiere mayor significación punitiva por el «móvil» que orienta la conducta del autor (ferocidad, lucro, codicia o placer); por la «conexión con otro delito» que guarda el acto homicida (para facilitar u ocular otro delito); por el «modo de ejecución» del hecho punible (con alevosía o gran crueldad); o «por el medio empleado» para ocasionar la muerte de la víctima (utilización de fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas distintas a la víctima). Cabe precisar que, con las referencias a lucro o codicia, se alude a un mismo móvil representado por un afán inescrupuloso de obtener riquezas y ganancias económicas como consecuencia de la realización del homicidio (por ejemplo, matar a la víctima para poder heredar su fortuna). La condición especial de la víctima es el criterio agravante que caracteriza al «homicidio calificado de funcionarios y autoridades». Este tipo derivado calificado, contenido en el artículo 108A, incrementa la pena del delincuente cuando este, por venganza o como forma de represalia o 23

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