Derecho penal, parte especial

• Homicidio culposo (artículo 111). • Homicidio por piedad (artículo 112). • Instigación o ayuda al suicidio (artículo 113). 1.3. Características generales del delito de homicidio El delito de homicidio consiste en matar dolosamente a otro, así lo describe expresamente el artículo 106 del Código Penal. A este delito se le denomina también «homicidio simple» y constituye el tipo básico de esta clase de hecho punible. Tradicionalmente, se señalaba que en este delito el agente actuaba con el ánimo de extinguir la vida de otra persona (animus necandi). Así, se criminaliza como homicidio toda conducta que atenta contra el bien jurídico vida independiente. Cualquier persona puede ser autor o víctima de este delito. Por tanto, el ocasionar la muerte de modo consciente y voluntario constituye la característica típica fundamental que identifica al delito de homicidio. La ley reprime entonces a quien, por medio de una acción u omisión, acorta la vida del sujeto pasivo. La muerte es el resultado antijurídico que produce la conducta homicida. De allí que se considere al homicidio como un delito de resultado, el cual requiere la producción de la muerte del titular del bien jurídico. Este resultado ilícito debe ser imputable normativamente al autor y puede expresarse tanto como una muerte biológica o como una muerte clínica. No obstante, si la conducta realizada por el agente no logra producir dicho efecto letal, se configura una «tentativa de homicidio», la cual es siempre punible conforme a las reglas y efectos que se indican en el artículo 16 del Código Penal. El medio empleado, los móviles, la ocasión o las calidades particulares del autor o de la víctima no tienen, en principio, un significado especial para la tipicidad de una conducta homicida. Sin embargo, estas circunstancias adquieren particular relevancia para la configuración de otras modalidades derivadas de homicidio y que tienen una penalidad mayor o menor que la que la ley contempla para reprimir el homicidio simple (no menor de seis ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad). Se trata de los «tipos derivados calificados o privilegiados» de homicidio. El sistema de delitos de homicidio incluye también una «estructura típica culposa» en el artículo 111. Esta disposición, que criminaliza el «homicidio culposo», declara que también es punible la muerte que se ocasiona por una acción u omisión negligente, imprudente o carente de 21

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