Derecho penal, parte especial

lado, los «delitos de homicidio», que recaen sobre una vida en desarrollo e independiente que se califica como tal a partir del inicio del parto. Sin embargo, son los delitos de homicidio los que, conforme a la parte especial del Código Penal, merecen una mayor tutela, desvaloración y penalidad. Ahora bien, en torno a la protección penal de la vida, han evolucionado también dos problemas de política criminal que todavía en el presente suscitan encendidos debates y propuestas legales contradictorias. Uno está relacionado con la legalización o flexibilización de la práctica del aborto y el otro corresponde a la descriminalización de la eutanasia. En torno a ambos, el Código Penal de 1991 ha asumido una posición conservadora. De modo que solo es legal el aborto que se practica por una indicación médica en caso el embarazo conlleve riesgos graves para la vida o salud de la gestante (artículo 119). Y, si bien no se admite ninguna forma legal de eutanasia, se aplica una penalidad atenuada a los casos de homicidio por piedad (artículo 112). 1.2. Los delitos de homicidio en el Código Penal Los delitos de homicidio abren la parte especial del Código Penal de 1991. Ellos se encuentran regulados en el capítulo I, del título I («Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud») del libro segundo. La morfología y el articulado correspondiente a esta modalidad delictiva contra la vida en desarrollo e independiente han sufrido importantes transformaciones e innovaciones a lo largo de la vigencia de este sistema normativo. Su configuración actual es la siguiente: • Homicidio simple (artículo 106). • Parricidio (artículo 107). • Asesinato (artículo 108). • Homicidio calificado de funcionarios y autoridades (artículo 108A). • Feminicidio (artículo 108B). • Sicariato (artículo 108C). • Delitos periféricos al sicariato (artículo 108D). • Homicidio por emoción violenta (artículo 109). • Infanticidio (artículo 110). 20

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