embrión adquiere la individualización, fenómeno de naturaleza genética, y por cuestiones de política criminal (Villavicencio Terreros, 2014, pp. 113-114). Así, luego de aproximadamente nueve meses, el parto otorgará, además de independencia biológica al naciente o nacido, la condición de persona y de sujeto de derecho. Y el proceso de «la vida concluye con la muerte». Este límite final ha sido conceptualizado en una doble dimensión como una «muerte biológica» y como una «muerte clínica». Tradicionalmente, se entendió como «muerte biológica o biofisiológica» a la que se producía con la cesación secuencial de los sistemas fisiológicos del organismo humano, sobre todo de aquellos que condicionan y activan las capacidades funcionales cardiorrespiratorias. Sin embargo, desde mediados siglo pasado, se ha asimilado también la noción médica de «muerte clínica, encefálica o neurofisiológica», que ha sido caracterizada como el cese, también irreversible, de las funciones cerebrales. Su rápida aceptación por la medicina y el derecho ha encontrado razonable justificación en la necesidad de optimizar y legitimar la práctica quirúrgica de los trasplantes de órganos y tejidos. Así, en un contexto normativo, se trata de un estado de muerte que requiere ser declarado y certificado por especialistas en función a la desconexión absoluta e irreversible de toda posibilidad de que el sujeto pueda reestablecer una relación interactiva con el entorno social al cual pertenece. Al respecto, el artículo 7 del reglamento de la ley 28189 («Ley general de donación y transplantes de órganos y tejidos humanos»), aprobado por decreto supremo 014-2005sa, regula de manera detallada el procedimiento a seguir para el diagnóstico y la certificación de una muerte encefálica. La protección penal de la vida humana se proyecta entonces como un mecanismo legal que garantiza la continuidad de ese proceso biológico y sociológico que corresponde «vivir» a cada persona. Opera, por tanto, como una barrera jurídica que procura evitar que dicho tránsito y progresión se acorten, trunquen o frustren en cualquiera de sus estaciones o etapas con una muerte repentina y provocada por la acción u omisión de terceros. Cabe precisar también que la tutela penal de la vida no adopta una intensidad uniforme y homogénea a lo largo de todo el ciclo vital. Es por ello que el legislador diferencia dos clases de atentados contra ella: por un lado, están los «delitos de aborto», que afectan la vida en formación, dependiente y que tiene lugar al interior del claustro materno; y, por otro 19
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