en un atentado contra la vida de las personas, en matar a otro, en cometer un homicidio (artículo 106). Ahora bien, son dos los problemas jurídicos y de política criminal que giran en torno a la vida humana y a los delitos de homicidio. En primer lugar, está la necesidad de establecer un concepto operativo de vida que sirva a los propósitos de tutela efectiva que persigue el derecho penal; y, en segundo lugar, el establecer límites normativos a la protección penal de la vida que respondan a los requerimientos contemporáneos de la ciencia y la interacción social. En torno a lo primero, cabe reconocer que toda noción biológica, sociológica o cultural de lo que es la vida va asociada siempre a una idea de proceso, tránsito o decurso; es decir, de una secuencia lineal, de un periodo o ciclo de existencia o de sucesos continuos que cada persona debe experimentar en un contexto social. La vida entonces puede ser identificada como un proceso biológico, pero sobre todo social. Las personas disponen y comparten su vida; viven, pues, para sí y para los demás en un espacio y en un tiempo histórico determinados, dentro del cual deberán cumplir funciones, metas y obligaciones individuales y colectivas, pero que le serán siempre propias. Como todo proceso evolutivo y biológico, el de la vida de las personas no es indeterminado: tiene siempre un momento de inicio y uno final. La vida humana no es, pues, ajena a esta doble condición natural. Lo segundo entonces es establecer cuáles son, para el derecho penal, esos momentos o límites de la vida como objeto de tutela penal. Si bien en torno a ello se han desarrollado posiciones diferentes, las que se mencionan a continuación son las que en la actualidad han alcanzado mayor consenso en la legislación, en la doctrina y en la jurisprudencia. El «inicio de la vida» ha sido fijado convencionalmente a partir de la anidación del cigoto en el endometrio femenino, lo cual marca el comienzo del embarazo con la presencia ya de un ser concebido e individualizable, pero que depende biológicamente de la madre gestante. Este criterio es mayoritariamente aceptado por los especialistas por ofrecer notables ventajas funcionales para una protección efectiva de la vida en esta etapa inicial. En ese sentido, se ha señalado que resulta: […] adecuado el criterio de la anidación como límite mínimo de protección de la vida humana por las respectiva pruebas científicas de la biomedicina que acreditan que la vida humana comienza con la implantación del embrión en la pared del útero que se presenta a los catorce días de la fecundación, es cuando el 18
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