CAPÍTULO 2 DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD INDIVIDUAL 1. DELITOS DE HOMICIDIO 1.1. Sobre la protección penal de la vida En el quinto mandamiento de las tablas de la ley mosaica ya aparece como un precepto esencial el mandato divino de «no matar». Desde la antigüedad, la necesidad social de preservar la vida de las personas ha sido siempre una constante y un indicador de civilización; lo cual no ha evitado que a lo largo de la evolución del hombre los atentados individuales y colectivos contra la vida de las personas hayan marcado también sus propias coordenadas de presencia activa en el proceso histórico de la humanidad. Hoy en día, sin embargo, la vida no solo se ha consolidado como el principal derecho de todo ser humano, sino también como el bien jurídico de mayor significado, tutela y reconocimiento en los convenios internacionales sobre derechos humanos (artículo 4, primer párrafo, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas) y en las constituciones que regulan la convivencia de las sociedades postmodernas y democráticas. En el caso específico del Perú, en la Constitución de 1993, el artículo 1, sobre los derechos fundamentales de la persona, comienza reconociendo que «todos tienen derecho a la vida»; pero, además, el artículo 5 del Código Civil declara expresamente que «el derecho a la vida es irrenunciable». Este razonable privilegio que tiene el derecho a la vida en el ordenamiento jurídico internacional y nacional también ha trascendido hacia el ámbito del derecho penal, por lo que el primer delito que tipifica y reprime la parte especial del Código Penal de 1991 consiste, justamente, 17
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