6.3. Circunstancia agravante por la magnitud del valor de las operaciones de lavado realizadas Esta circunstancia agravante es regulada en el inciso 3. Para su eficacia, se utiliza como unidad de referencia la uit o unidad impositiva tributaria. Así, en la medida que la operación de lavado de activos que haya realizado el agente represente un valor dinerario superior al equivalente a quinientas (500) unidades impositivas tributarias, se habrá generado el efecto agravante que señala la ley. Por consiguiente, será una exigencia procesal, para la verificación de esta circunstancia agravante, el acreditar con la pericia pertinente que se ha lavado activos por un valor superior al umbral fijado en la norma. 6.4. Circunstancia agravante por el delito precedente del cual provienen los activos objeto de los actos de lavado Se trata de una circunstancia agravante de segundo grado o nivel, regulada en el tercer párrafo del artículo 4 y que genera una mayor penalidad que la contemplada para las tres circunstancias agravantes ya analizadas. Ahora bien, la inclusión de esta agravante específica de segundo grado o nivel en nuestra legislación parece justificarse por las características peculiares de la criminalidad nacional y que colocan al tráfico ilícito de drogas y al terrorismo como las formas más graves de la delincuencia estructurada en el país, siendo la primera la que mayor volumen de ingresos ilícitos genera. En cuanto a la segunda, los convenios multilaterales de represión del financiamiento del terrorismo promueven un trato más severo para las operaciones de lavado de activos que se conecten con dicho delito. En cuanto a los otros delitos precedentes incluidos por el agravante —esto es, la minería ilegal (artículos 307A, 307B y 307C), el secuestro (artículo 152), la extorsión (artículo 200) y la trata de personas (artículos 153 y 153A)—, cabe sostener que su selección también resulta razonable por el significado propio que tienen estas infracciones al interior del Código Penal nacional, ya que son referentes directos de la inseguridad ciudadana que sensibiliza actualmente a la población nacional. Además, ellos representan opciones importantes para la obtención de ingentes beneficios económicos ilegales, así como por constituir formas inhumanas de explotación. Cabe destacar que este es el único caso en la legislación penal peruana contra el lavado de activos, donde el delito fuente o precedente adquiere relevancia normativa y probatoria. En efecto, solo para la configuración de 169
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