esta agravante específica de segundo grado o nivel, constituye presupuesto y requisito indispensable la conexión directa o indirecta de los bienes objeto de los actos de lavado que ejecuta el agente con, cuando menos, uno de los delitos que de modo taxativo señala el párrafo tercero del artículo 4. Por lo cual, de igual manera, la prueba suficiente de esa relación se convierte en una exigencia procesal ineludible para que puedan tener plena eficacia los efectos agravantes señalados por la norma. Las circunstancias agravantes de primer grado o nivel serán reprimidas con una penalidad conjunta que comprende dos clases: pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa. Para el caso del agravante de segundo grado o nivel, la penalidad es única y corresponde a pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Tratándose de esta calificante, el artículo 11 del decreto legislativo 1106 la excluye de la aplicación de beneficios penitenciarios de redención de penas por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional. 7. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Las circunstancias atenuantes que registra el párrafo final del artículo 4 del decreto legislativo 1106 son dos. La primera toma en cuenta el «escaso valor de los bienes» comprometidos en la operación de lavado de activos ejecutada y que no deberá exceder del equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias. Esta atenuante era necesaria para generar una proporcionalidad punitiva adecuada para los casos de microlavado o lavado de activos a baja escala, como los que se realiza mediante tipologías básicas de estructuración o de cambio informal de divisas o de aplicación en los casinos y casas de juego. En nuestra legislación vigente, un atenuante similar se ha regulado para el caso de los delitos de defraudación tributaria (cfr. artículo 3 del decreto legislativo 813). La segunda opción atenuante se ha construido sobre la base de un efecto premial aplicable «por actos de colaboración eficaz» que realice el agente y que generen aportes positivos para la eficacia del sistema de control penal del lavado de activos, como impedir la consumación del delito, posibilitar la identificación de otros coautores o participes del hecho punible y facilitar la detección o el decomiso de los activos involucrados en las operaciones de lavado de activos en ejecución o ya ejecutadas. El 170
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