las características básicas de una organización criminal, conviene recordar la definición que de «grupo delictivo organizado» hace el literal c del artículo 2 de la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional». En este instrumento internacional, que ha sido ratificado por el Perú, se identifica como tal a «un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves […] con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material», precisándose, además, que un grupo estructurado es aquel «[…] no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito […]». Sin embargo, hay que precisar que, para efectos del agravante, no se trata de cualquier estructura criminal, sino exclusivamente de aquellas dedicadas al lavado de activos. Tampoco es importante el tipo de organización criminal ni su ámbito nacional o internacional de operaciones. En relación con la operatividad de esta agravante, es relevante mencionar que no basta para su configuración y eficacia la mera integración del agente en una estructura criminal o el solo hecho de haber intervenido en su formación. Estos casos no se asimilan al agravante que analizamos, pero sí deben subsumirse en los alcances típicos del delito previsto en el artículo 317 del Código Penal. Asimismo, cabe afirmar que, para el derecho penal peruano, el agravante no exige una intervención plural de agentes en la ejecución del delito; es decir, la calificarte que se analiza se perfecciona aun cuando el agente actúe individualmente y sea procesado en tal calidad. Por tanto, lo que la ley demanda como condición esencial es que la conducta desplegada por el sujeto activo haya significado siempre el cumplimiento de los designios y operatividad de una organización criminal con la cual se encuentra vinculado. Por el contrario, si el delincuente realiza su acción delictiva fuera de la estructura criminal y de sus planes y proyectos delictivos, no se producirá el efecto agravante. Esto significa que la mera pluralidad de agentes o concierto criminal no es cubierta por esta agravante específica. Por lo demás, el agravante no diferencia la posición que ocupa el infractor en la organización criminal: puede tratarse de un mero órgano operativo o de quien cumple funciones de dirección estratégica o táctica. 168
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