nivel, que aparece descrita en el párrafo tercero del mencionado artículo, solo toma en cuenta las «fuentes delictivas de procedencia de los activos objeto de los actos de lavado». Es de precisar que esta circunstancia agravante determina una mayor penalidad que aquellas que integran el primer grado o nivel. A continuación, haremos una revisión particular de cada circunstancia de agravación. Comenzaremos por señalar que todas las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 4 son de configuración dolosa. Sin embargo, para la realización del agravante de segundo nivel, la ley demanda necesariamente la concurrencia del «dolo directo». En efecto, tal agravante requiere que el agente conozca la procedencia delictiva específica de los activos que somete a actos de lavado. 6.1. Circunstancias agravantes por la condición personal del agente Están reguladas en el inciso 1. Se trata de circunstancias agravantes donde la vinculación del agente con una facultad o un deber especial, derivados de su función o profesión, justifican el mayor desvalor y punibilidad del comportamiento del delincuente. Estas circunstancias solo se configuran a partir del abuso de la posición funcional o de la infracción deliberada de los deberes profesionales o funcionales que posee el agente al momento de comisión del delito. De allí que, en el supuesto de agravación que contiene el inciso 1 del artículo 4, se exija que el sujeto activo «utilice o se sirva» de la función pública que ejerce o de la actividad que desempeña como agente estratégico u operativo en los sectores inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. Por tanto, para que se produzca el agravante no es suficiente constatar que el sujeto activo es un funcionario público o un agente que interactúa en los sectores vulnerables mencionados. La agravante demanda, además, una actuación abusiva en la oportunidad operativa del acto funcional o de las actividades propias del área de gestión inmobiliaria, financiera, bancaria o bursátil. Siendo así, procesalmente se debe comprobar que en la comisión del delito el autor se valió de manera indebida de su condición personal y de la ocasión que su rutina operativa sectorial le proporcionaron. 6.2. Circunstancia agravante por integrar una organización criminal La encontramos en el inciso 2, el cual requiere que el delito sea cometido por el agente en calidad de integrante de una organización criminal. Sobre 167
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