Para todos los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del decreto legislativo 1106, el legislador nacional ha conminado un mismo estándar de penas conjuntas. Dicha penalidad, aplicable a todos los supuestos delictivos tipificados en tales disposiciones, se compone de dos penas principales que son las siguientes: • Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. • Pena de multa de ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. En el artículo 4 del decreto legislativo 1106, se ha regulado un «catálogo de circunstancias agravantes y atenuantes específicas», las cuales han sido incorporadas para operar exclusivamente con los delitos tipificados en los artículos 1, 2 y 3 de dicho sistema normativo. El texto legal es el siguiente: La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: 1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. 2. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. 3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) unidades impositivas tributarias. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas no sea superior al equivalente a cinco unidades impositivas tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito identificar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto legislativo. 6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES En el artículo 4 encontramos dos grados o niveles de circunstancias agravantes. Las circunstancias del primer nivel o grado están contenidas en los incisos 1, 2 y 3, que aluden respectivamente a la «calidad especial del agente del delito», a la «vinculación del agente con una organización criminal» y a la «magnitud del valor de las operaciones de lavado realizadas». En cambio, la circunstancia agravante de segundo grado o 166
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx