ingreso o egreso del país de los activos ilegales. La normatividad exige también que el agente persiga una finalidad ulterior que se describe como «evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso». La incorporación de este complemento al dolo del autor del delito permite excluir, por atípico, cualquier supuesto culposo o de exceso de confianza como el que se presenta con frecuencia en la conducta del denominado «tercero de buena fe». Por tanto, la legislación vigente demanda que el proceder doloso del agente esté siempre preordenado a promover o viabilizar el proceso del lavado de los bienes de origen ilegal; es decir, a crearles una apariencia de legitimidad o a alejarles de toda medida de interdicción. En atención, pues, a lo expuesto, resulta coherente afirmar que solo si subjetivamente en el agente concurren la ignorancia, el error o la buena fe sobre el origen ilícito de los bienes, o de las razones específicas por las que se ejecutan los actos de disposición, cesión, uso, tenencia o traslado de los mismos, su comportamiento será atípico al carecer del dolo y de la tendencia interna trascendente que hemos descrito. Ahora bien, en el análisis dogmático de los artículos 1, 2 y 3 del decreto legislativo 1106, merece una referencia especial el caso de los negocios estandar o neutrales y, particularmente, la situación de algunos profesionales que, como los abogados, notarios o contadores, pueden brindar sus servicios jurídicos a criminales conocidos o a personas cuya solvencia económica les resulta de origen dudoso. Además, ellos también pueden ser un medio idóneo para la realización de eficientes y sencillas operaciones de lavado de activos. Como señala la doctrina especializada, existe una zona gris entre las operaciones de lavado de activos y las conductas socialmente adecuadas o inocuas. Se trata del espacio que corresponde a los denominados «negocios estándar». Al respecto, la tendencia mayoritaria en la doctrina y en la jurisprudencia es a declarar la atipicidad o la justificación de los negocios estandar. Por ejemplo, para un sector, se trataría de conductas licitas en tanto realizan un acto permitido por la ley o en cumplimiento de deberes especiales ligados a la profesión (cfr. Vidales Rodríguez, 1997, p. 122). Para otro sector, en cambio, la conducta del abogado que ejerce la defensa y recibe honorarios con dinero presuntamente ilegal deviene en atípica por ser adecuada socialmente, no generándose con ella un riesgo no permitido para el bien jurídico tutelado (cfr. Gálvez Villegas, 2003, p. 82). 165
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