Derecho penal, parte especial

c) Hacer salir: se trata de un acto de extracción —formal o ilegal— de dinero o instrumentos financieros negociables emitidos al portador del territorio nacional. También son comprendidos en este delito los activos de tales características que circulan en tránsito por nuestro territorio hasta superar sus fronteras. El destino final de los activos es también, en estos casos, irrelevante para la tipicidad, así como las razones o motivos de su retiro del país. Con relación a su «tipicidad subjetiva», los artículos 1, 2 y 3 del decreto legislativo 1106 son delitos dolosos. Por consiguiente, el sujeto activo debe ejecutar las operaciones y actos de lavado de activos de manera consciente y voluntaria. Respecto al origen ilícito de los bienes objeto del delito, el dolo con el cual actúa el agente puede ser directo o eventual. A estas opciones se refiere la ley señalando que el autor del delito «conoce o debía presumir». Por tanto, al realizar la conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte, traslado, ingreso o egreso del país de dinero o bienes ilegales, el sujeto activo conoce o debía presumir que estos tienen un origen ilícito. Así, la ley exige que, cuando menos, el agente haya debido inferir de las circunstancias concretas del caso que las operaciones que realiza o en las que se ve involucrado se ejecutan con el producto o con las ganancias de actividades criminales; lo cual es también destacado en el párrafo segundo del artículo 10 del decreto legislativo 1106. Sin embargo, no es exigencia para la tipicidad subjetiva del lavado de activos que el agente conozca en qué delito precedente concreto aquellos productos o ganancias se originaron, ni tampoco cuándo fue cometido este, ni mucho menos quiénes intervinieron en su realización. Tampoco el dolo del agente tiene que abarcar la situación procesal de aquel delito. Igualmente, tratándose de actos finales de ocultamiento y tenencia, no es exigible que su autor conozca o sospeche de las acciones o actores que posibilitaron, con anterioridad la conversión o la transferencia de los activos involucrados. Ahora bien, la ley exige además que las modalidades delictivas que regula cuenten con la concurrencia de un elemento subjetivo especial distinto del dolo, de aquellos a los que la doctrina considera como de «tendencia interna trascendente o delitos de intención». Efectivamente, tanto el artículo 1 como los artículos 2 y 3 conectan la acción dolosa del agente con un objetivo que se coloca subjetivamente más allá de la sola conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte, traslado, 164

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