Derecho penal, parte especial

transfronterizo, las cantidades de numerario o instrumentos negociables que se portan cuando su valor exceda del equivalente a diez mil dólares norteamericanos. A esta inédita conducta criminalizada se le ha tipificado en los siguientes términos: El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Cabe señalar que la realización de este delito demanda también contravenir la normatividad administrativa correspondiente que regula las formas, montos y procedimientos de fiscalización y traslado de dinero en efectivo. En el artículo 3 del decreto legislativo 1106, se regula tres conductas punibles: a) Transportar o trasladar: el transporte o traslado de dinero o títulos valores implica el desplazamiento o movilización física de esta clase de activos de un lugar a otro, pero siempre dentro del territorio nacional. Estas conductas pueden realizarse indistintamente durante las etapas de colocación, intercalación o integración. Por tanto, el agente puede ejecutarlas con activos en proceso de lavado o que ya se encuentren bajo una apariencia de legitimidad. El objetivo o razones específicas del transporte son intrascendentes para que la conducta adquiera plena tipicidad. Por la condición específica de esta modalidad del delito de lavado de activos, su objeto de acción debe ser exclusivamente dinero o instrumentos financieros negociables emitidos al portador; sin embargo, puede tratarse de numerario nacional o extranjero. b) Hacer ingresar: implícitamente el legislador, con esta modalidad típica, alude a un acto de importación o ingreso de los activos objeto del delito al país. El ingreso de las divisas o de los títulos valores designados puede materializarse por vías formales o con actos de ocultamiento; es decir, puede desarrollarse dentro de un procedimiento de control aduanero o a través de prácticas de contrabando. 163

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