Cabe señalar que, para la tipicidad del delito previsto en el artículo 2 del decreto legislativo 1106, bastará con que el sujeto activo realice, cuando menos, uno de los nueve comportamientos que han sido mencionados. Por tanto, si bien todas estas conductas ilícitas se conectan con una misma finalidad delictiva, la ley les concede autonomía operativa, a la vez que las coloca en una posición de plena alternatividad para la realización típica. No obstante, aquí también es de tener en cuenta que, conforme a las tipologías conocidas del lavado de activos, es común que en la etapa de integración el agente se vea relacionado con más de una de las opciones de ocultamiento y tenencia que han sido descritas; lo que, según los casos y conforme a la legislación penal vigente, podría dar lugar a un delito continuado o a supuestos de concurso real homogéneo de delitos. De ocurrir ello, deberá aplicarse las reglas pertinentes de los artículos 49 y 50 del Código Penal. 5. ACTOS DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO El transporte o traslado físico y clandestino de dinero circulante hacia un país extranjero fue históricamente la manifestación más básica del delito de lavado de activos. En ese contexto, la aparición y desarrollo de metodologías o tipologías de estructuración más o menos sofisticadas, como la utilización de «pitufos» o el empleo de servicios de remesa internacional o tarjetas de débito o prepago inteligentes, han sido variantes posteriores de esas primarias modalidades de alejar el producto líquido del delito de sus fuentes ilícitas de producción. El denominado «contrabando de dinero ilícito» constituyó, pues, por algún tiempo, una práctica usual del crimen organizado para ocultar sus ganancias ilícitas y evitar sobre ellas todo riesgo de detección y decomiso. Por tales razones, en la actualidad estos procedimientos ilícitos continúan aplicándose con frecuencia en varios países de la región. Así, fue por todo ello que la configuración de procedimientos de control, registro y develamiento del tránsito personal internacional de divisas (formularios de registro o declaraciones juradas) se convirtió, justamente, en una de las primeras estrategias y medidas que se diseñaron para prevenir e interdictar el desplazamiento subrepticio de dinero en efectivo o de títulos valores al portador de un país a otro. Uno de cuyos efectos ha sido la universalización de la obligación de hacer conocer, en todo paso 162
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