Derecho penal, parte especial

pues, de modalidades de resguardo y tutela sobre los activos lavados. El agente no ejerce sobre ellos dominio ni posesión; sin embargo, sus actos de custodia pueden estar funcionalmente orientados a preservar de manera material el goce de tales derechos para terceros. g) Recibir: supone un acto de transmisión de bienes que el receptor incorpora a su tenencia física. La razón de la entrega de los bienes lavados al receptor puede basarse en un acto de cesión de dominio gratuito como la donación o de préstamo de uso o arriendo. La recepción, por consiguiente, puede conllevar una tenencia transitoria o permanente de los bienes. Es posible, entonces, que sobre los bienes recibidos el agente ejecute posteriormente acciones de ocultamiento o que remita los bienes recibidos a un nuevo receptor. h) Ocultar: quizás hubiere bastado con utilizar esta expresión y la de tenencia para cubrir las distintas variantes que el lavado de activos otorga a la etapa de integración. En todo caso, dada la pluralidad de conductas contenidas por la ley, cabe incluir en la noción correspondiente a ocultar, todo acto que suponga esconder físicamente los bienes lavados dificultando su hallazgo o identificación. Al respecto, se entiende la «ocultación como la sustracción de una cosa que se hace para quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que está» (Bautista & otros, 2005, p. 74). Por consiguiente, esta modalidad implica sacar los bienes de una circulación o ubicación visibles y registrables para terceros; sin embargo, es de reiterar que tales actos deben practicarse sobre bienes ya lavados. i) Mantener en su poder: es una clara mención a la tenencia o posesión de los bienes reciclados y que el autor del delito ejecuta de manera abierta. Es lo contrario a ocultar. En este supuesto, el agente mantiene de manera visible y registrada los bienes. Queda claro que esta conducta típica de la tenencia incluirá o coincidirá en su realización con otras opciones de las que ya hemos hecho mención, sobre todo la de «poseer». Por ejemplo, quien adquiera los bienes los mantendrá en su poder, lo mismo que quien los recibe. Sin embargo, el legislador busca cierta autonomía residual para esta modalidad delictiva que implique no realizar actos posteriores a la tenencia del bien; es decir, no ocultarlos, no transferirlos, etc. Tampoco aquí es trascendente la duración de la tenencia, pero el énfasis del verbo típico proyecta un claro sentido de permanencia de los bienes con el autor. 161

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