también formas de transferencia todos los actos o negocios jurídicos, de cualquier clase, que sucesivamente involucren la traslación del dominio, la posesión o la tenencia de toda clase de bienes y ganancias de origen ilícito convertidas, sea que se realicen a título oneroso o gratuito. 4. ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA El artículo 2 del decreto legislativo 1106 criminaliza otras modalidades del delito de lavado de activos y que se realizan mediante «actos de ocultamiento y tenencia». La descripción típica contenida en esta disposición es la siguiente: El que adquiere, utiliza, posee guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. El artículo citado también regula un tipo penal alternativo que comprende varias opciones diferentes de realización típica. Igualmente, en esta disposición se tipifica un delito común donde el sujeto activo puede serlo cualquier persona, incluyendo al autor o partícipe del delito precedente que originó los activos ilícitos. Como se mencionó anteriormente, la legislación peruana no impide la punibilidad de estos actores, ya que pueden, luego de concluido el proceso del lavado, volver a tener los bienes de origen ilegal en su poder, aunque ahora estén dotados de una apariencia de legitimidad que permita invertirlos en actividades lícitas o simplemente conservarlos o administrarlos. En estos casos, tampoco existen limitaciones para que el mismo agente, eso sí en momentos secuenciales, pueda ejecutar varios de los comportamientos criminalizados como formas de ocultamiento y tenencia. Sin embargo, las tipologías y la experiencia criminalística sobre el delito de lavado de activos reportan siempre en esta modalidad delictiva la intervención sucesiva e independiente de distintos sujetos. Los actos de ocultamiento y tenencia son aquellos que representan, en la legislación penal, a la fase final del proceso del lavado de activos; es decir, la etapa que conocemos como de integración. Se trata, entonces, de conductas que tienen lugar una vez que los activos han adquirido una ficticia apariencia de legalidad, la que les fue gestada por los actos 159
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx