no excluye que el autor del delito pueda serlo también aquel que intervino en la comisión del delito previo que género los activos o ganancias ilícitas siempre que haya ejecutado, luego, actos posteriores dirigidos a la mutación, transformación u sustitución de tales activos. Esto último ha sido destacado con claridad por el párrafo final del artículo 10 del decreto legislativo 1106 que expresamente señala: «También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecuto o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias». Es más, la punibilidad de tales hechos, conocidos también como de «autolavado», se encuentra precisada en el fundamento jurídico 14 del acuerdo plenario 3-2010/cj-116 de las salas penales de la Corte Suprema, del 16 de noviembre de 2010. Los «actos de conversión» involucran todas las formas posibles de colocación o movilización primaria del dinero líquido obtenido de una actividad criminal. Incluso, como ya se mencionó, cabe considerar también, dentro de tales conductas, a la recolección del dinero sucio, siempre que ella sea ejecutada por el mismo delincuente que tendrá a su cargo, luego, la operación del lavado. No obstante, quedan excluidos de los actos de conversión, el transporte o desplazamiento de dinero de origen ilícito dentro del territorio nacional o su traslado físico hacia el exterior, ya que tales acciones configuran la conducta punible prevista por el artículo 3. En la materialización de las conductas de conversión del dinero ilícito, se puede recurrir a varias técnicas de estructuración y fraccionamiento, como el uso de «pitufos» con la finalidad de eludir controles preventivos. Asimismo, se puede realizar, con ese capital líquido, inversiones, adquisición de inmuebles, automóviles, títulos valores o incluso proceder a su intercambio por moneda extranjera. Los «actos de transferencia» representan las operaciones de lavado de activos posteriores a la etapa de colocación; es decir, todas aquellas que corresponden a la fase de intercalación donde el objetivo del agente es alejar los capitales o bienes convertidos de su origen ilícito y de su primera transformación. No se trata, pues, solo de transferencias bancarias, sino de toda actividad de transformación sucesiva y continua de bienes como permutas, reventas, etc. Tampoco es un requisito esencial que los actos de transferencia se realicen con cobertura o alcance internacional. En consecuencia, conforme al dispositivo legal que se analiza, constituyen 158
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