Derecho penal, parte especial

en efectivo, para luego referirse a los bienes que se han podido adquirir sucesivamente con aquel, e incluso a las ganancias que como rédito o interés de inversiones y depósitos pueden producirse luego de culminado el proceso de lavado en la etapa de integración. Se pretende que esa pluralidad de categorías pueda asimilar y cubrir con facilidad, dada su flexibilidad y equivalencia interpretativa, las múltiples variaciones que pueden ocurrir y sobrevenir durante el ciclo operativo del proceso de lavado de activos, a partir del momento de la colocación del dinero ilegal producido. Características del lavado de activos como modalidad del crimen organizado 3. ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA Esta modalidad delictiva es sancionada en el artículo 1 del decreto legislativo 1106. El texto legal de dicho artículo es el siguiente: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. La ley construye un tipo legal alternativo en el cual se identifica dos conductas delictivas que pueden ser ejecutadas por cualquier persona: la conversión y la transferencia. Es importante destacar que tales actos representan las primeras etapas del proceso de lavado de activos conocidas como de colocación e intercalación, respectivamente. También es pertinente señalar que no hay limitación legal para que ambos actos criminalizados puedan ser realizados por una misma persona o por personas distintas en momentos sucesivos. Además, la legislación peruana 157

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