Derecho penal, parte especial

• Negociación bursátil. • Importación de artefactos electrodomésticos. • Casas de préstamo y empeño. • Hostales. • Restaurantes. • Surtidores de gasolina. En la actualidad, los delitos de lavado de activos y otras conductas ilícitas que les son afines se encuentran regulados en el decreto legislativo 1106, promulgado el 19 de abril de 2012. Sin embargo, su texto original ha sido objeto de sucesivas modificaciones. La última de ellas fue introducida por el decreto legislativo 1249, del 25 de noviembre de 2016. El sistema de delitos y sanciones penales que comprende la legislación vigente tiene la siguiente morfología: • Actos de conversión y transferencia (artículo 1). • Actos de ocultamiento y tenencia (artículo 2). • Actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (artículo 3). • Circunstancias agravantes y atenuantes específicas (artículo 4). • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (artículo 5). • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (artículo 6). • Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas (artículo 8). • Decomiso (artículo 9). • Autonomía del delito de lavado de activos y punibilidad del autolavado (artículo 10). De ese marco legal, solo los tres primeros artículos regulan delitos de lavado de activos a través de estructuras dolosas. Cabe precisar, además, que las modalidades delictivas que se describen en los artículos 1 y 3 son delitos de consumación instantánea; en cambio, las que están consignadas en el artículo 2, han sido configuradas siempre como delitos de realización permanente. La legislación nacional ha optado por incorporar fórmulas alternativas y detalladas para señalar al objeto de acción del delito. Lo común a ellas es su connotación patrimonial y económica. En principio, se alude a dinero 156

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