Derecho penal, parte especial

intercalación tienen lugar cuantiosas, sucesivas y rápidas transferencias electrónicas del dinero colocado de un país a otro, contando para ello, generalmente, con el aval cómplice o negligente de las unidades de intermediación financiera. Cabe anotar que una característica fundamental de esta fase del proceso del lavado de activos es la exagerada diversidad de las operaciones que se realizan, así como la vertiginosa velocidad que se imprime a las transferencias que se ejecutan. • La etapa de integración es con la que concluye el ciclo del lavado de activos. La integración tiene lugar con la inserción de los activos ya «lavados», mediante las etapas precedentes de colocación e intercalación, en nuevas entidades financieras o inversiones bursátiles en importantes empresas, o a través de su repatriación del extranjero. También esos recursos ya «blanqueados» son aplicados en la compra o reflotamiento de empresas legítimas, reales o simuladas, pero que están dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios. De esa manera, el capital y bienes, originariamente ilegales, logran finalmente mezclarse con otros absolutamente lícitos, obteniendo así una legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable o tributario convencional. Denominación legal Ahora bien, tratándose de un delito-proceso, la tipificación penal de los actos y etapas del lavado de activos se ha asimilado a cuatro conductas punibles con la siguiente nomenclatura y equivalencia: • Los «actos de conversión» que representan a las operaciones de colocación. • Los «actos de transferencia» que representan a las operaciones de intercalación. 154

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