Derecho penal, parte especial

CAPÍTULO 10 LAVADO DE ACTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES Al complejo proceso que se realiza para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y ganancias que se han originado o derivado de actividades criminales se le denomina «lavado de activos». Esta moderna modalidad de la criminalidad organizada se manifiesta a través de sucesivas operaciones financieras, comerciales o empresariales. Fue la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas» de 1988 la que acordó la necesidad de criminalizar de modo autónomo y específico el delito de lavado de activos en el derecho interno de los Estados. El lavado de activos se desarrolla a través de tres etapas o fases secuenciales mediante las cuales los activos ilegales se van transformando hasta adquirir la apariencia legal que posibilitará su restitución al circuito económico. A la primera etapa se le denomina «colocación»; a la segunda, «intercalación»; y a la tercera, «integración»: • La etapa de colocación es también conocida como la «fase del prelavado o de recolección de los bienes o del dinero en efectivo». Comprende todas las acciones destinadas a invertir el dinero líquido proveniente de actividades criminales o hacerlo ingresar en el sistema financiero. • La etapa de intercalación es la segunda fase del proceso de lavado de dinero. En ella, como su nombre lo indica, el lavador se dedica a intercalar sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los bienes transformados o adquiridos durante la primera etapa de colocación. En lo esencial, «consiste en hacer difícil el regreso contable hacia el origen de los fondos, por la multiplicación sucesiva de las transacciones» (cfr. Cuissert, 1998, p. 37). También en la etapa de 153

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