sentido, el legislador se refiere en el artículo 307A, a las «actividades de exploración, extracción, explotación y otras similares». La legislación y la doctrina especializada otorgan la connotación siguiente a cada una de ellas: • Exploración: es la actividad de naturaleza prospectiva económica. Está dirigida a estudiar y evaluar un yacimiento mineral para examinar potencialmente si el mismo es susceptible de ser aprovechado económicamente. No equivale, pues, a su sentido semántico ordinario, como bien destacan los especialistas, ya que «no se trata de descubrir un yacimiento, sino de evaluar un yacimiento ya descubierto» (García Montufar & Fransiskovic Ingunza, 2002, p. 22). • Extracción: corresponde a todo proceso activo de rescatar el mineral del yacimiento donde este se encuentra aplicando los medios mecánicos, técnicos o químicos que sean idóneos para ello. • Explotación: este concepto comprende también las prácticas extractivas: […] de manera que la explotación es aquella actividad que tiene por objeto extraer minerales de un yacimiento. No necesita explicación salvo señalar que las operaciones de explotación se dividen en dos grupos principales: de superficie (pozos y trincheras, canteras, arranque a cielo abierto, dragado, métodos hidráulicos); y subterráneos (son variables como los yacimientos, creándose por esa razón procedimientos especiales para los distintos yacimientos) (García Montufar & Fransiskovic Ingunza, 2002, p. 23). • Otros actos similares. La ley posibilita con esta expresión una interpretación analógica comprensiva de otras actividades del ciclo de la industria minera, como son los actos de cateo, prospección, desarrollo o labor general, pero solo en la medida que ellos puedan resultar riesgosos para el medioambiente o estén prohibidos o restringidos por la normatividad administrativa. En tal sentido, se advierte que con tales referencias abiertas la ley «se refiere a cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento de los minerales y que requiera de una autorización previa por parte de la autoridad sectorial correspondiente» (García Cavero, vol. II, 2015, p. 922). El decreto legislativo 1351 (del 6 de enero de 2017) introdujo, en el párrafo segundo del artículo 307A, una modalidad especial del delito de minería ilegal. Esta hipótesis delictiva se materializa cuando el agente realiza labores de minería informal riesgosas para el medioambiente y no 150
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