participa de los programas de formalización que conduce el Estado. Es un delito de «mera desobediencia» y que está orientado a motivar a los mineros informales a integrase a los programas de formalización y control de su actividad. Esta misma intención se percibe en la «única disposición complementaria final» del decreto legislativo citado, donde se excluye de responsabilidad penal por el delito regulado en el artículo 307A, a quienes, habiendo ingresado a procesos de formalización, no lograron obtener la autorización requerida para legitimar su actividad, por negligencia del funcionario público competente, o a quienes, estando incursos en el delito de minería ilegal, se incorporaron al «registro integral de formalización minera» dentro de los plazos fijados por el decreto legislativo 1293 (artículo 4, inciso 4.2). Es pertinente precisar que la norma penal no exige un volumen o umbral promedio o mínimos de la extracción o explotación mineral para que la conducta realizada logre tipicidad penal. Asimismo, es de considerar que las características asignadas a las conductas criminalizadas colocan al delito de minería ilegal como muy funcional al concepto y efectos del denominado «delito continuado» que regula el artículo 49 del Código Penal y que se materializa con actos sucesivos, pero dependientes de una misma resolución criminal. En cuanto al «momento consumativo del delito», este se produce de modo instantáneo sea que se trate de un delito de peligro concreto, peligro abstracto o de resultado como el tipificado en el artículo 307A, que plantea una alternatividad de efectos de lesión o peligro al requerir que el acto minero ilegal «cause o pueda causar» (cfr. Sáenz Torres, 2014, pp. 274 y ss.); Pero también cuando se regula supuestos delictivos de favorecimiento, de mera actividad, preparación o de desobediencia como los hechos punibles tipificados, respectivamente, por los artículos 307C, 307D y 307E. Características especiales del delito de minería ilegal En cuanto a la «penalidad conminada» para los delitos de minería ilegal, es frecuente que ella adquiera la forma de penas conjuntas al considerar la 151
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