instigación o ayuda al suicidio (artículo 113). Su falta de simetría con los otros tipos penales que componen el sistema de delitos determina que se les considere también como tipos autónomos. Cabe agregar que los tipos penales describen la conducta criminalizada señalando resultados antijurídicos que ella debe producir y que afectan objetivamente el interés individual o colectivo tutelado o bien jurídico; pero también, en otras ocasiones, se limitan a señalar una conducta que se estima potencialmente peligrosa o que produce un peligro latente y verificable al bien jurídico protegido. A la primera modalidad de tipo penal se les denomina «de lesión» y a la segunda, «de peligro». Asimismo, en algunos tipos penales, la ley designa de manera específica o particularizada las características o condiciones personales que debe poseer el autor potencial del delito (que sea un funcionario público o servidor público): se trata de los denominados «tipos penales especiales por la calidad del autor»; en cambio, en los demás tipos penales, la norma solo se refiere de modo general a cualquier persona como eventual autor del delito («el que»), por lo que se les considera «tipos penales comunes». En cuanto al número de conductas típicas que incorpora la descripción del delito, los tipos penales pueden ser «complejos» cuando, para describir un hecho punible, se fusiona diferentes conductas, como en el caso del delito de robo que requiere la realización de actos de violencia o amenaza junto con actos de sustracción y apoderamiento de bienes (artículo 188). Pero también pueden construirse tipos penales «alternativos» cuando el legislador considera diferentes conductas típicas que son equivalentes para la configuración de un mismo delito. Esto último se observa en el caso del delito de trata de personas, donde el autor del ilícito puede captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a la víctima (artículo 153). Finalmente, cumpliendo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 del Código Penal, los tipos «culposos» son regulados solo para determinados delitos, como el de lesiones (artículo 111). Tipos penales en la parte especial 14
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