Derecho penal, parte especial

Las penas son las sanciones que la ley establece para reprimir a los autores o participes de un delito. En lo esencial, constituyen a la privación o restricción de derechos del delincuente. Las penas que se establecen en la parte especial son de cuatro clases: penas privativas de libertad (temporales y de cadena perpetua), restrictivas de la libertad (expulsión de extranjeros), limitativa de derechos (inhabilitación, prestación de servidos a la comunidad y limitación de días libres) y de multa. Ahora bien, según la penalidad conminada para cada delito, la parte especial permite identificar tres modalidades: delitos con pena única, delitos con penas conjuntas y delitos con penas alternativas. En todos estos casos se trata siempre de penas principales o de aplicación autónoma y directa. Los delitos de pena única tienen una penalidad conminada que contempla la aplicación de una sola pena, como ocurre en el homicidio por piedad (artículo 112). Para el caso de penas conjuntas, la penalidad conminada comprende la imposición imperativa de dos o más penas. Ejemplos de ello son los delitos de receptación patrimonial (artículo 194) o de tráfico ilícito de drogas (artículo 296, párrafo primero). Tratándose de delitos con penas alternativas, la penalidad conminada está compuesta por dos penas, de las cuales solo se elegirá y aplicará una. Tal modalidad se observa en el delito de homicidio culposo (artículo 111, párrafo primero). 5. PREGUNTAS 1.¿Qué funciones cumple la parte especial? 15

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx