delitos contra la persona y luego va integrando en sus títulos, capítulos, secciones y artículos los delitos contra la sociedad y contra el Estado. No obstante, cabe señalar que no todos los delitos se encuentran reunidos en la parte especial. Muchos han salido de su interior para integrar leyes penales especiales, como la ley 28008 sobre delitos aduaneros o el decreto legislativo 813 que se refiere a la ley penal tributaria. Otros, en cambio, han sido criminalizados fuera de ella, como el decreto legislativo 1106 que tipifica y sanciona el delito de lavado de activos, dando lugar a la formación de lo que se conoce como un derecho penal accesorio o complementario a la parte especial del Código Penal. 4. TIPOS PENALES Y PENAS EN LA PARTE ESPECIAL Los tipos penales son las normas jurídicas que describen las conductas criminalizadas para su conocimiento y aplicación social. A través de ellos, se da a conocer a la colectividad los actos cuya realización está penalmente sancionada, como matar a otro (artículo 106); pero también aquellos que reprimen conductas omisivas que incumplen los mandatos que la ley o la autoridad competente ordena, como en el caso de quien omite su obligación de prestar alimentos (artículo 149). Cabe señalar también que los tipos penales que integran los sistemas de delitos al interior de la parte especial son de cuatro clases: tipos básicos, derivados, especiales y culposos. Los tipos básicos son aquellos que describen una conducta matriz que será la que identifique a la conducta delictiva, como «matar a otro» en el caso del homicidio (artículo 106). Y son tipos derivados los que, reiterando la conducta delictiva del tipo básico, integran a ella una circunstancia agravante como la condición de «ascendiente, descendiente», en el parricidio (artículo 107). En estos casos, se trata de un tipo derivado calificado o agravado, donde la penalidad será superior a la prevista para el tipo básico; pero también pueden adherir una circunstancia atenuante como «la influencia del estado puerperal» en el infanticidio (artículo 110). A este supuesto se le denomina «tipo derivado privilegiado o atenuado». Tipos especiales son los que describen una conducta diferente de aquella que caracteriza al tipo básico y reproducen los tipos derivados. No obstante, el comportamiento delictivo guarda una conexión mediata o periférica con el bien jurídico tutelado. Esto último ocurre con el delito de 13
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