Derecho penal, parte especial

• Inhabilitación (artículo 307F). Este sistema delictivo permite identificar la existencia de un tipo penal básico en el artículo 307a; asimismo, un catálogo de circunstancias agravantes específicas en el artículo 307B y de tres modalidades de delitos especiales o periféricos en los artículos 307C, 307D y 307E. Las estructuras típicas de los artículos mencionados han sido construidas mayormente como modalidades «dolosas de comisión». No obstante, se observa un supuesto de configuración culposa y que aparece regulado en el párrafo in fine del artículo 307A. Si bien las fórmulas legales han sido configuradas con las características de delitos comunes o de dominio, es deducible del contexto de realización de las conductas tipificadas que el «sujeto activo del delito» debe tener, cuando menos, la condición fáctica o empírica de un minero que práctica o participa en actos de minería ilegal. Según la noción legal proporcionada por el literal a del artículo 2 del decreto legislativo 1105, debe tratarse de toda persona o grupo de personas que realiza tales actividades «usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (pequeño productor minero o productor minero artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio». Se ha señalado al respecto que: […] el sujeto activo de estos tipos penales puede ser cualquier persona que goce de la posibilidad de realizar dicha actividad de minería ilegal, lo cual generalmente va a implicar una actividad que requiera de cierto nivel de organización, dados los costos de la inversión y los beneficios que implica, sobre todo de naturaleza económica. Y es en relación a estos requisitos que se señala que el sujeto activo solo pueden ser determinadas personas, es decir se trata de un delito especial propio (Sáenz Torres, 2014, p. 270). En términos similares, también se ha precisado que: La redacción literal del delito de minería ilegal podría llevar al parecer de que se trata de un delito común que puede ser cometido por cualquier persona. Un análisis más detenido lleva, sin embargo, a una opinión distinta y es que el tipo penal se dirige a las personas que realizan una actividad minera ilegal (García Cavero, vol. II, 2015, p. 921). 148

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