luego del tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal se constituye en la actividad delictiva que ostenta los más altos registros de productividad y ganancias ilícitas, lo cual coadyuva a proyectar sobre importantes sectores de la población la negativa imagen de que esta forma de criminalidad organizada es un buen negocio en el Perú. Esto último dinamiza y reproduce un constante incremento de nuevos «emprendedores e inversionistas de lo ilícito», tanto nacionales como extranjeros. 2. EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL EN EL CÓDIGO PENAL La criminalización de los actos de minería ilegal fue introducida con la promulgación del decreto legislativo 1102. Este dispositivo legal incorporó, en el título XIII de la parte especial del Código Penal sobre delitos ambientales e integrados al capítulo I referente a los delitos de contaminación ambiental, los tipos penales y la penalidad correspondiente a los delitos de minería ilegal. De esta manera, el legislador marcó con claridad que «el bien jurídico tutelado era el medioambiente», pero tambiénel sistema normativo y contralor, diseñados para prevenir la contaminación o el daño de los diferentes componentes del ecosistema nacional. Al respecto, son pertinentes las referencias que en torno a la eficacia antijurídica de la minería ilegal formula la doctrina nacional: Una de las actividades que de manera, especial, impacta negativamente sobre el medio ambiente es, sin duda, la actividad minera. Este impacto se hace todavía mayor si se realiza de forma absolutamente ilegal, lo que supone llevarla a cabo sin ningún cuidado por el medio ambiente (los instrumentos de gestión ambiental) y al margen de cualquier tipo de control por parte de la autoridad ambiental (García Cavero, 2015, vol. II, 2015, p. 920). La morfología típica de los actos criminalizados ha quedado diseñada del modo siguiente: • Delito de minería ilegal (artículo 307A). • Formas agravadas de la minería ilegal (artículo 307B). • Delito de financiamiento de la minería ilegal (artículo 307C). • Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (artículo 307D). • Tráficos ilícitos de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal (artículo 307E). 147
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